El Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo, a través de la Concejalía de Medio Ambiente y Calidad Ambiental, realizará una campaña de control de los perros potencialmente peligrosos, con el fin de comprobar que todos tienen suscrito el seguro de responsabilidad civil y pasan los controles de revisión sanitaria pertinentes.
El municipio de San Andrés tiene un censo de perros de 1.803 ejemplares, un número que se incrementa cada año. De éstos, 84 están catalogados como perros peligrosos. En junio de 2007 entró en vigor la ordenanza municipal de tenencia de animales domésticos y de compañía, que amplió el catálogo de perros considerados peligrosos y los deberes de los propietarios de los animales para que no molesten a los vecinos.
Además, en caso de infracción, se contemplan multas de entre 30 y 1.500 euros. Por lo que respecta a los animales potencialmente peligrosos, la ordenanza especifica las razas Pit Bull Terrier, Staffordshine Terrier, American Satffordshine Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileño, Tosa Ini, Akita Inu y aquellos que sean considerados en cualquier momento por la normativa estatal o autonómica.
Por su parte, el censo de perros potencialmente peligrosos en el Ayuntamiento de San Andrés es de 30 Pit Bull, 25 Rottweiler, cuatro Dogos argentinos, dos Akita Inu, 18 Sttaffordshire y cinco cruces.
La tenencia de perros peligrosos está regulada por la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, desarrollada por el RD 287/2002 de 22 de marzo, en el que se establecen las obligaciones tanto de las corporaciones, que están obligadas a realizar un censo canino, como de los propietarios. Éstos, para tener un perro potencialmente peligroso, deben pedir autorización al Ayuntamiento y suscribir un seguro de responsabilidad civil no inferior a 120.000 euros.
La ordenanza municipal de tenencia de animales de compañía define los términos de animal, animal doméstico, animal domesticado, animal de compañía, animal peligroso, animal extraviado, animal vagabundo, animal abandonado, perro guía invidente y núcleo zoológico. El propietario de un animal está obligado a censarlo en un plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o adquisición. La identificación se hará mediante microchip homologado.
Esta ordenanza estipula infracciones leves, graves y muy graves. Las infracciones serán sancionadas con multas de 30 a 1.500 euros, siendo las infracciones leves penadas con 30 euros, las infracciones graves con 150 euros, excepto la no tramitación de la autorización municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos en los tres meses siguientes a su adquisición, que será de 300 euros y las infracciones muy graves castigadas con una multa de 1.500 euros.
Fuente: leonoticias.com
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